Himno Nacional Mexicano Nahuatl | Himno Nacional Mexicano |
Coro MEXICAME XIUIKI XITKAMAKI XIKPISTO TEPOSMEJ UAN YOLKAMEJ TLAUIUIYOKAS TLATLAJKO TLALTIKPAK UAL NAUATIS TEPOSTLA TOPON Estrofa KIYEUALOS XIUTL TO TLALTIKPAK TLAYOLSEUI IN INSELSIN YETIKA ILUIKAK AMO KEMAN TI MIKIS IKA IMAJPIL TO TEO OKIJKUILO TLOMIXSE UISE AMO MOKNI TLAKSAKI KANI TEMO TLALTIKPAK XIMATI O TLASO TLALTIKPAK ILUIKAK SE TLAMANI O MITS KAUTEUILI Coro MEXICAME XIUIKI XITLAMAKI XIKPISTO TEPOSMEJ UAN YOLKAMEJ TLAUIUIYOKAS TLATLAJKO TLALTIKPAK UAL NAUATIS TEPOSTLA TOPON |
Coro ¡Mexicanos al grito de guerra el acero aprestad y el bridón y retiemble en sus centros la tierra al sonoro rugir del cañón!. Estrofa Ciña ¡Oh Patria! tus cienes de oliva de la paz el arcángel divino, que en el cielo tu eterno destino por el dedo de Dios se escribió Más si osare un extraño enemigo profanar con su planta tu suelo piensa ¡oh Patria querida! que el cielo un soldado en cada hijo te dio. Coro Mexicanos al grito de guerra el acero aprestad y el bridón y retiemble en sus centros la tierra al sonoro rugir del cañón!. |
Historia del Himno Nacional Mexicano
- El Himno Nacional Mexicano es uno de los símbolos patrios de México.
- Fue escrito en 1853 por el poeta potosino Francisco González Bocanegra y
musicalizado por el compositor Jaime Nunó Roca en 1854. - El Himno Nacional Mexicano se hizo oficial en 1943 por decreto del presidente Gral Manuel Ávila Camacho.
En el que se estipuló la versión oficial del Himno Nacional Mexicano,
la cual consiste en las estrofas I, V, VI y X intercaladas con el coro que se canta cinco veces. - En 1984 bajo la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado, se publicó la Ley sobre la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales donde se especifica el uso y características de los Símbolos Patrios.
- El 8 de diciembre de 2005 entró en vigor el artículo adicional 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales donde establece que “los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública. Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas“.
- Cabe aclarar que se establece que en artículo 41 de dicha ley se establece que en las estaciones de radio y televisión “se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional” (En el caso de la radio, todas las estaciones tocan el himno a las 12:00 AM y 6:00 AM).
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